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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 586
PRORROGA DE JURISDICCION. PARA QUE PROCEDA, ES NECESARIO QUE ESTA SE REALICE DE COMUN ACUERDO ENTRE EL GOBERNADOR DEL ESTADO Y EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 586
De conformidad con los artículos 5o. y 6o. del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla, para que proceda la prórroga de jurisdicción y en su caso, el traslado de un procesado de un distrito judicial a otro, es indispensable que esto se decida de común acuerdo entre el Gobernador Constitucional del Estado y el Tribunal Superior de Justicia. Por tanto, si no se probó la existencia del acuerdo del citado gobernador, es patente que el Tribunal Superior de Justicia del Estado, no estaba en aptitud de ordenar el traslado del procesado y mucho menos acordar la prórroga de jurisdicción en favor de otro juzgado de la misma categoría.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/89. Adrián Marcos Hernández. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.