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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 587
PRORROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LAS PENSIONES RENTISTICAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 587
El artículo 2321 del Código Civil para el Estado de Puebla establece para la procedencia de la prórroga del contrato de arrendamiento, entre otros requisitos, que el arrendatario esté al corriente en el pago de las rentas, lo que indica que dicho requisito debe estar satisfecho precisamente en la época en que venza dicho contrato y deba empezar a correr la prórroga; así pues, si del escrito de demanda se advierte que el demandado reclamó del arrendatario el importe de la pensión rentística correspondiente al mes posterior al en que venció el contrato en cuestión, es evidente que tal hecho corrobora que la arrendataria se encontraba al corriente en el pago de las rentas al vencimiento del contrato de arrendamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 492/88. Máximo Eliosa Fuentes. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.