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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 588
PROTECCION AL CONSUMIDOR, LEY FEDERAL DE. EL RECURSO DE REVISION NO PROCEDE EN CONTRA DE ACTOS DEL PROCURADOR FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 588
Todo recurso administrativo de revisión ante el órgano superior de aquél quien dictó un acto de autoridad que afecte los intereses jurídicos de los particulares reconoce, dentro de sus elementos sustanciales, dos primordialmente: uno, que su existencia se encuentre prevista en un ordenamiento normativo, general y abstracto, formal y materialmente legislativo, ello para que su observancia vincule obligatoriamente a los gobernados, atento al principio de legalidad bajo el cual funciona todo el orden jurídico vigente; y el otro, que la autoridad a quien se le ha de impugnar una determinada resolución, tenga un superior jerárquico en quien recaiga la competencia de dirimir la controversia planteada, requisito que además de coincidir con la naturaleza misma de este medio de impugnación, funciona como diferencia específica con otros recursos administrativos del mismo género. De tal suerte que, para que una determinada resolución administrativa pueda ser sometida a un nuevo examen por virtud de este recurso, necesariamente ha de suponer la relación de subordinación entre dos órganos distintos, uno, el inferior, cuyos actos han sido impugnados, otro, el superior, quien habrá de constatar la observancia de las normas específicamente aplicables al caso concreto, en relación con los fundamentos y motivos tomados en consideración para la dicción del acto combatido, posibilidad de constatación que se extiende a través de toda la organización administrativa que da estructura a un ente público, iniciando con el nivel más bajo en la escala jerárquica, y concluyendo al tratarse de la actuación del órgano administrativamente superior a todos aquellos que integran el conjunto funcional, por tanto, de conformidad con el texto del artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mismo que establece la existencia de un recurso de revisión ante el superior jerárquico, este medio de defensa resultará improcedente para impugnar las actuaciones del procurador Federal del Consumidor, como órgano cúspide de una entidad pública por carecer, precisamente, de superior jerárquico quien sustancie, conforme a derecho, el procedimiento que al efecto corresponda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1113/88. Lorenzo Jiménez González (recurrente: procurador Federal del Consumidor). 5 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán.