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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 589
PROTECCION AL CONSUMIDOR, RECURSO DE REVISION ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 91 DE LA LEY FEDERAL DE. NO ES OPTATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 589
Contrariamente a lo sostenido por el quejoso, el recurso de revisión que establece el artículo 91 de la Ley Federal de Protección al Consumidor no es optativo, pues la procedencia de un recurso no se sustenta en la terminología utilizada en la redacción del texto del artículo, su procedencia se sustenta en su contenido y la autoridad que suscribe la resolución que debe impugnarse, por tanto, si dicha resolución la emite un inferior jerárquico del titular de la procuraduría Federal del Consumidor, procede el recurso ya que el término "podrá" no se traduce en una facultad potestativa para el particular de interponer o no el recurso, sino en una verdadera obligación atendiendo a las características de fondo de la resolución y de forma en cuanto a la persona que la suscribió.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/89. Claudio Candanedo Vargas. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.