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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228904
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 590

PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONA MORAL. DEBE SER DESAHOGADA. POR CONDUCTO DE REPRESENTANTE LEGAL Y NO POR APODERADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 590

Precedentes

Amparo en revisión 63/89. Enrique González Mejía. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, número 63, marzo de 1993, página 18, tesis por contradicción 4a./J. 10/93, con el rubro: "PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE PERSONA MORAL, DESAHOGO DE LA ."
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