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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228906
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 590

PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LOS VIGILANTES Y JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA. DEBE ADMITIRSE SI SE LES IMPUTARON HECHOS PROPIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 590

Precedentes

Amparo directo 784/88. Antonio Torres Vargas. 23 de enero de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Disidente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: José Merced Quintanilla Vega.
Registro digital (IUS): 228906