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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 590
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE LOS VIGILANTES Y JEFE DE SEGURIDAD DE LA EMPRESA. DEBE ADMITIRSE SI SE LES IMPUTARON HECHOS PROPIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 590
Es ilegal el acuerdo que niega la admisión de la prueba confesional a cargo de los vigilantes y jefe de seguridad de una empresa demandada, si de los autos de juicio se desprende que el actor les imputó hechos propios, pues esto es suficiente para la admisión de la prueba, en términos de lo previsto por el artículo 787 de la Ley Federal del Trabajo, sin que obste que los nombrados solamente ostenten las calidades precisadas, ya que la recta interpretación de la norma invocada lleva a concluir que es dable su citación aun cuando no sean directores, administradores o gerentes, siendo necesario únicamente que se les atribuyan hechos propios en la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 784/88. Antonio Torres Vargas. 23 de enero de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Disidente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: José Merced Quintanilla Vega.