Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228908
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 591
PRUEBA CONFESIONAL. CUANDO PROCEDE SOBRE LA CONFESION FICTA DEL TRABAJADOR, LA EXPRESA DEL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 591
Si existe confesión ficta del trabajador en el sentido de que la empresa liquidó con oportunidad todas las prestaciones derivadas del contrato individual de trabajo, pero se encuentra contradicha parcialmente con la diversa confesión expresa del patrón al contestar la demanda, reconociendo el adeudo de dichas prestaciones y no tener inconveniente en pagarlas, la Junta responsable, al pronunciar el adeudo reclamado, debió tomar en cuenta la confesión de la parte patronal, contenida en su aludida contestación y condenar al pago de las prestaciones reclamadas, pues contradijo en forma parcial lo confesado fictamente por la actora y en consecuencia a ésta debió dársele valor en lo conducente, en atención al reconocimiento previo del adeudo de las prestaciones secundarias reclamadas, que produjo efectos en lo que perjudica a quien lo hizo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/89. Yolanda Cedillo Valdez. 6 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.