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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 592
PRUEBA CONFESIONAL, FORMALIDADES PARA LA, EN JUICIOS VERBALES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 592
El Código de Procedimientos Civiles, en las disposiciones relativas a los juicios verbales ante los juzgados municipales, no establece formalidades para el ofrecimiento de la prueba confesional, siendo el único requisito que se haga dentro del término legal, conforme a los artículos 677 y 679 de la legislación en cita, en cuyo caso el juez municipal debe admitirla y desahogarla en la audiencia prevista en los citados numerales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1365/88. Salvador Durán Rodríguez. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Carlos Domínguez Avilán.