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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 592
PRUEBA CONFESIONAL, DESAHOGO DE LA. DEBE FUNDARSE EL DESECHAMIENTO DE POSICIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 592
En términos del artículo 790, fracción V, de la Ley Laboral, las posiciones deben ser calificadas previamente y cuando no reúnan los requisitos a que se refiere la fracción II de tal precepto, se desecharán, asentando en autos el fundamento y motivo concreto en que apoye su resolución; así si la Junta desecha las posiciones sin expresar el fundamento y motivo para ello, viola garantías individuales al oferente de la prueba.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1727/88. José Lagunes Ochoa. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.