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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 594
PRUEBA DE INSPECCION, FALTA DE DESAHOGO IMPUTABLE AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 594
Si se admitió la prueba de inspección a la documentación de la empresa demandada y ésta fue requerida para que la exhibiera, y cambia de domicilio antes del desahogo respectivo, sin informarlo oportunamente a la Junta para que se proveyera lo conducente, debe estimársele rebelde, haciendo efectivo el apercibimiento que se le hizo con fundamento en el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de tenerse por ciertos los hechos que se trataron de probar con la documentación sobre la que se practicaría la inspección.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 76/89. Construcciones Industriales Navi, S. A. 11 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.