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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 594
PRUEBA DE INSPECCION, LEGAL DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO TIENE POR OBJETO DOCUMENTOS QUE EL PATRON DEBE LLEVAR Y EXHIBIR EN JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 594
Si la inspección ofrecida por la patronal, debe recaer sobre documentos que el propio oferente tiene obligación de conservar y exhibir en juicio en términos del numeral 804 de la Ley Laboral, su desechamiento no le produce ningún agravio, pues en términos del numeral 804 de la Ley Laboral, su desechamiento no le produce ningún agravio, pues en términos de dicho dispositivo, debió exhibirlos como prueba documental, y no acreditar su contenido hasta el desahogo de la propuesta de inspección.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9355/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.