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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 595
PRUEBA DE INSPECCION. SI ES ADMITIDA AUN NO SIENDO IDONEA, DEBE SER VALORADA EN EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 595
Si bien es cierto que en principio la prueba de inspección no es la idónea para justificar el pago de prestaciones en dinero, también lo es que si dicha prueba se admite y desahoga, sin objeción del actor, el resultado de ella debe ser tomado en cuenta al emitirse el fallo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 627/88 (9494/88). Convenciones y Congresos del Hotel de México, S. A. de C. V. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia.