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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 595
PRUEBA DE INSPECCION, OBJECION A DOCUMENTOS PRIVADOS DURANTE EL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 595
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje durante el desahogo de la prueba de inspección desechó la objeción formulada respecto de los documentos privados sobre los cuales versó esa probanza, su determinación resulta violatoria de garantías, pues no existe disposición legal que prohiba a los apoderados objetar documentos; por el contrario, tales sujetos están facultados para ello, en términos de lo dispuesto en el artículo 829, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en consecuencia, debe reponerse el procedimiento a efecto de admitir la objeción y continuar el trámite respectivo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 137/89. León Fuentes Martínez y otros. 20 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cuauhtémoc González Alvarez.