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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 596
PRUEBA DOCUMENTAL. COPIAS FOTOSTATICAS. NO HAY OBLIGACION DE EXHIBIR EL DOCUMENTO CUANDO NO EXISTE PRESUNCION DE QUE SE TIENE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 596
No es dable exigir la exhibición de un documento del que durante la secuela del procedimiento, se ha negado su existencia y ésta no se demuestra ni siquiera presuntivamente, pues las copias que en términos del artículo 810 de la Ley Federal del Trabajo hacen presumir la existencia de los originales, son las copias al carbón, no las fotostáticas simples, porque éstas lo más que pueden hacer presumir, es que se tomaron de otro documento, pero no precisamente de su original.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10696/88. Sección 34 del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 24 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Amparo directo 11266/88. Rogelio Ortiz Camacho. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.