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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 596
PRUEBA DOCUMENTAL CONSISTENTE EN FACTURA RELATIVA A VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. CASO EN EL QUE RESULTA INTRASCENDENTE SU NO VALORACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 596
El hecho de que el juez de Distrito, en la sentencia recurrida, haya omitido valorar la documental consistente en la factura relativa al vehículo materia de este juicio, extendida por un tercero a favor del quejoso, resulta intrascendente, dado que, en todo caso, ese documento únicamente prueba la propiedad del quejoso respecto del vehículo en cuestión, pero no que aquel cuente con el permiso de importación a que se refirió el juez federal en la sentencia recurrida.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 746/89. Antonio Cabrera Zavala. 19 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledezma. Secretario: César Thomé González.