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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 596
PRUEBA DOCUMENTAL. COPIAS CERTIFICADAS. CUANDO LAS DEDUCIDAS DEL DUPLICADO DE UN EXPEDIENTE, DESVIRTUAN LAS CONSTANCIAS DEL ORIGINAL POR NO COINCIDIR CON ESTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 596
A virtud que de acuerdo con el artículo 723, de la Ley Federal del Trabajo, las certificaciones y copias fotostáticas certificadas por las Juntas, deben cotejarse con el documento o constancia original sobre el expediente respectivo, las certificaciones y copias certificadas deducidas del duplicado de un expediente laboral, carecen de valor probatorio para desvirtuar la constancia relativa del expediente original, cuando el duplicado no coincide con éste.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/89. Lucila Rodríguez Méndez. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.