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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 597
PRUEBA DOCUMENTAL. DOCUMENTOS NO IDONEOS PARA DESVIRTUAR LA RESPONSABILIDAD PENAL POR LO QUE SE REFIERE A LA IDENTIDAD DEL ACUSADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 597
El peticionario de garantías sostiene que es persona distinta del autor de los hechos y, si bien aportó documentales, como son cartilla del servicio militar nacional, credencial de elector, registro federal de contribuyentes y otras credenciales alusivas al nombre que afirma es el correcto, también lo es, que las tres primeras, por ser documentos públicos, hacen prueba plena sólo de que está registrado en esas dependencias gubernamentales con el nombre indicado, en fecha posterior a aquélla en que sucedieron los eventos delictuosos, pues, todos esos documentos fueron expedidos después de los hechos y en lugares diversos al de los mismos; a más de que, siendo el nombre uno de los atributos de las personas, sólo se demuestra con el acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, en términos de lo dispuesto por el artículo 53 del Código Civil de la entidad; o independientemente de lo anterior, cabe la eventualidad, de que en lugar en que ocurrieron tales hechos, y por el dicho de los testigos, fuera conocido con el nombre que éstos indican.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 668/88. Juan Silva Juárez. 17 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.