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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 598
PRUEBA DOCUMENTAL NO PERFECCIONADA, VALOR PROBATORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 598
No se puede conceder valor a una prueba documental no perfeccionada, con sólo relacionarla con otras aportadas al juicio, pues aparte de que con ello se haría nugatorio el derecho que las partes tienen de objetar la autenticidad de los documentos que no fueron exhibidos en original por su contraria, la Junta tomándose atribuciones que no le corresponden, estaría perfeccionando de hecho, un documento por una vía que no es la idónea.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4847/88. Román D'Amaro Ortega. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.