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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 598
PRUEBA DOCUMENTAL. LAS JUNTAS NO INCURREN EN REVOCACION SI EN UN ACUERDO ORDENAN QUE SE VUELVA A RATIFICAR UN DOCUMENTO INDEBIDAMENTE RATIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 598
Si en el expediente laboral obran varios tantos de un documento ofrecido como prueba por una de las partes, las cuales difieren en sus características, y esta circunstancia conduce a la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoce del juicio, a considerar que el documento materia de la ratificación practicada no era el que legalmente se había exhibido como prueba, por lo cual, emite un acuerdo ordenando que se practique otra vez la ratificación, sobre el documento que aparentemente fue el aportado como prueba, debe decirse que, con tal determinación, la Junta no incurre en revocación, pues, en todo caso, lo que hace es proveer a fin de que sea ratificada debidamente la documental.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4847/88. Román D'Amaro Ortega. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.