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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 599
PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION, NO ACORDADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 599
Se violan las leyes esenciales del procedimiento que rigen en el juicio de garantías, al no haber proveído el juez del Distrito la petición de los quejosos, de que previa copia certificada que se deje en autos, se agregue al incidente de suspensión la documental presentada en el principal, pues es indudable que la solicitud omitida podría influir en la resolución relativa a la suspensión definitiva que llegará a dictar el a quo y, siendo lo anterior así, procede revocar la interlocutoria recurrida y ordenar la reposición del procedimiento, de acuerdo a la interpretación de la fracción IV, del artículo 91, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión 283/89. Sergio Hernández Rincón y otros. 21 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas.