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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 600
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 600
Para apreciar la prueba pericial que ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje se rinda sobre cuestiones técnicas, éstas son soberanas, por lo tanto se encuentran facultades para dar el valor que estimen conveniente, según su prudente arbitrio, a los dictámenes correspondientes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9855/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 8775/88. José Refugio Morales Celis. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.