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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 601
PRUEBA PERICIAL DE LAS PARTES, VALOR INSUFICIENTE DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 601
Dado el carácter colegiado de dicha prueba de acuerdo con los artículos 139 y 342, fracción II del Código de Procedimientos Civiles, si los dictámenes de los peritos de las partes son contradictorios, procede el nombramiento de un tercero en discordia y si esto último no se hizo, la prueba pericial no se integró debidamente, dado su carácter colegiado y por lo mismo carece de eficacia probatoria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/88. Epigmenio Cruz y Hermelinda Ortiz. 20 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.
Véase:
Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, cuarta parte, Tercera Sala, página 109.