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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 71/2007-PS, de la que derivó la tesis 1a./J. 13/2008 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 322, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL. PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA VALORARLA DEBE INTEGRARSE COLEGIADAMENTE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN Y QUERÉTARO)."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 601
PRUEBA PERICIAL, CARACTER COLEGIADO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 601
De conformidad con los artículos 339 y 340, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, la prueba pericial, salvo cuando las partes se ponen de acuerdo en nombrar un solo perito, tiene carácter colegiado y por lo mismo para su perfeccionamiento es menester que dictaminen los peritos designados por cada parte o bien el nombrado por una de ellas y el designado por el juzgador en rebeldía de la otra, si no existe el mencionado acuerdo y únicamente rinde su dictamen el perito de una parte, es incuestionable que la prueba no se perfeccionó.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 474/88. Elsa Graciela Virginia Murcio Hernández. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Nota: Sobre el tema tratado en esta tesis, la Primera Sala resolvió la contradicción de tesis 71/2007-PS, de la que derivó la tesis 1a./J. 13/2008 publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 322, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL. PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA VALORARLA DEBE INTEGRARSE COLEGIADAMENTE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN Y QUERÉTARO)."