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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 602
PRUEBA PERICIAL, ES SUFICIENTE UN DICTAMEN A PESAR DE TENER CARACTER COLEGIADO LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 602
En términos del artículo 825 fracciones I, II y V de la Ley Federal del Trabajo, la prueba pericial es de naturaleza colegiada, o sea, que se integra con diversos dictámenes derivados del perito de cada uno de los contendientes y del tercero en caso de existir discrepancia entre aquéllos; empero, cuando se declara desierta la pericial que ofreció una de las partes, lógicamente ya no está en aptitud legal de designar perito y si el dictamen del perito de la otra parte procesal contiene razonamientos y consideraciones suficientes para emitir conclusión, el mismo merece pleno valor probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/89. Industrias Virrey, S.A. 30 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa.
Reitera el criterio sustentado en la Jurisprudencia 228/85, Quinta Parte.