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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 602
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE TRABAJO. DEBE RECIBIRSE EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 602
Es ilegal el acuerdo que tiende a tener por desahogada la prueba pericial con la sola recepción del dictamen rendido por el perito, ordenando dar vista a las partes, pues además de que esto último no constituye un trámite que contemple la Ley Federal del Trabajo, del artículo 825 de la propia ley se desprende con claridad que para la recepción de los dictámenes periciales debe señalarse fecha para una audiencia, en la que tanto las partes como los miembros de la Junta estarán en aptitud de interrogar a los peritos designados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 121/88. José Guadalupe Aguirre Ponce. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Amparo directo 778/88. Oscar Ruiz Molina y coagraviados. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José Merced Quintanilla Vega.
Amparo directo 244/87. Transportaciones Nuevo León, S.A. de C.V. 6 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 801.