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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228939
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 602

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 602

Precedentes

Amparo directo 121/88. José Guadalupe Aguirre Ponce. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez. Amparo directo 778/88. Oscar Ruiz Molina y coagraviados. 16 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José Merced Quintanilla Vega. Amparo directo 244/87. Transportaciones Nuevo León, S.A. de C.V. 6 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Hernández Martínez. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 801.
Registro digital (IUS): 228939