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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228940
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 603

PRUEBA PERICIAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA, NIVELACION DE SALARIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 603

Precedentes

Amparo directo 11401/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Bremermann Macías. Amparo directo 7621/88. Miguel Angel Morales Moreno. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Alberto Flores Gutiérrez. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte -2, páginas 427-428.
Registro digital (IUS): 228940