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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 603
PRUEBA PERICIAL, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA, NIVELACION DE SALARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 603
La junta viola las reglas del procedimiento mencionadas en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, al desechar con fundamento en el artículo 821 de la Ley Federal del Trabajo, la prueba pericial propuesta por el actor para acreditar la acción de nivelación de salarios, pues es criterio reiterado de que es la prueba idónea para acreditar que las labores desarrolladas por el reclamante son idénticas a las desempeñadas por el trabajador que sirve de comparación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11401/88. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Bremermann Macías.
Amparo directo 7621/88. Miguel Angel Morales Moreno. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Alberto Flores Gutiérrez.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte -2, páginas 427-428.