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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 33/97, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 29/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 401, con el rubro: "ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE ÉSTA Y EL MEDIO EN EL CUAL EL TRABAJADOR PRESTE O HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS, NO REQUIERE NECESARIAMENTE DE LA PRESENCIA DEL PERITO MÉDICO EN EL LUGAR, EMPRESA O ESTABLECIMIENTO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 603
PRUEBA PERICIAL MEDICA. PARA CALIFICAR UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO, EL MEDICO PUEDE HACERLO SIN CONSTITUIRSE EN EL LUGAR DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 603
El perito médico que atiende o analiza a un paciente con determinadas afecciones, conociendo la índole de su trabajo y el ambiente material donde labora, durante un tiempo más o menos prolongado, no necesariamente tiene que constituirse en el lugar de trabajo para establecer la relación causa-efecto, pues ésta es la consecuencia de un sencillo silogismo: un trabajador que maneja determinados materiales en un ambiente dado, presenta tal cuadro clínico, luego éste deriva de aquellas condiciones de trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 636/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Oscar Castañeda Batres.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 33/97, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 29/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 401, con el rubro: "ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA RELACIÓN CAUSAL ENTRE ÉSTA Y EL MEDIO EN EL CUAL EL TRABAJADOR PRESTE O HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS, NO REQUIERE NECESARIAMENTE DE LA PRESENCIA DEL PERITO MÉDICO EN EL LUGAR, EMPRESA O ESTABLECIMIENTO."