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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228942
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 603
PRUEBA PERICIAL, LA FALTA DEL CUESTIONARIO AL OFRECERLA, NO ES CAUSAL PARA SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 603
Si la Junta resuelve desechar la prueba pericial, ofrecida por una de las partes, al no haber exhibido el cuestionario sobre el que debía realizarse tal probanza, apoyando su resolución en los artículos 779 y 823 de la Ley Federal del Trabajo, resulta indebida su determinación, en virtud de que no encuadra en la hipótesis normativa que marca el primero de ellos, y por otra parte el segundo dispositivo no señala sanción alguna por la omisión.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8107/88. Benjamín Herrera Mejorada. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Beatriz García Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, octubre de 1991, página 32, tesis por contradicción 4a./J. 18/91, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL. LAS JUNTAS TIENEN FACULTAD PARA DESECHARLA CUANDO NO SE APORTA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO, COMO LO SON EL CUESTIONARIO RESPECTIVO O SUS COPIAS."