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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228942
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 603

PRUEBA PERICIAL, LA FALTA DEL CUESTIONARIO AL OFRECERLA, NO ES CAUSAL PARA SU DESECHAMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 603

Precedentes

Amparo directo 8107/88. Benjamín Herrera Mejorada. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretaria: Beatriz García Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, octubre de 1991, página 32, tesis por contradicción 4a./J. 18/91, con el rubro: "PRUEBA PERICIAL. LAS JUNTAS TIENEN FACULTAD PARA DESECHARLA CUANDO NO SE APORTA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU DESAHOGO, COMO LO SON EL CUESTIONARIO RESPECTIVO O SUS COPIAS."
Registro digital (IUS): 228942