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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 604
PRUEBA PERICIAL, OBLIGACION DE LA JUNTA DE NOMBRAR AL PERITO DEL TRABAJADOR CUANDO EL PATRON OFRECE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 604
La obligación de una Junta de nombrar perito a un trabajador no se limita exclusivamente a los casos en que esta parte ofrece la prueba pericial y solicita a esa autoridad que designe al profesional respectivo por no estar en posibilidad de sufragar sus honorarios, o si designándolo no comparece a la audiencia correspondiente a rendir su dictamen; sino también, en aquellos supuestos en que el patrón ofrece dicho elemento de convicción y el trabajador omite hacer la designación relativa, en cuya hipótesis la autoridad del conocimiento debe hacer el nombramiento del perito del actor, atendiendo a lo dispuesto por los artículos 823 y 824 de la Ley Federal del Trabajo y al carácter de colegiada que tiene esa prueba.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3783/89. Raymundo Romero Pérez. 14 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.