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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 604
PRUEBA PERICIAL. OMISION DE LA JUNTA DE PERITOS EN CASO DE DISCREPANCIA DE DICTAMENES. CONSTITUYE UNA VIOLACION AL PROCEDIMIENTO PENAL (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 604
El artículo 405 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Oaxaca, establece: "Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario que practique las diligencias los citará a una junta en la que discutirán los puntos diferentes, haciéndose constar en el acta el resultado a que en la discusión se llegare. Si los peritos no se pusieren de acuerdo, se nombrará por el funcionario respectivo, un perito tercero en discordia". Por tanto, si el defensor de los quejosos ofreció la prueba de reconstrucción de hechos, con intervención de peritos, sin que el dictamen del perito de la defensa concuerde con el dictamen de los peritos del Ministerio Público, el juez natural debió citarlos a una junta para que se discutieran los puntos diferentes, de modo que si no lo hizo así, sino que designó perito tercero en discordia, sin que se llevara a cabo esa junta, resulta que infringió el precepto invocado y, concomitantemente, incurrió en una violación procesal análoga a la prevista en la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo, ya que la situación descrita es equivalente a la que se genera cuando al acusado no se le recibe una prueba que ofrezca legalmente, además de que si uno de los fundamentos del fallo reclamado es el dictamen de los peritos del Ministerio Público, cuyos puntos discordantes con el dictamen del perito de la defensa, pudieron ser modificados en la junta correspondiente en beneficio de los quejosos, es obvio que la falta de esa junta afectó las defensas de éstos y trascendió al resultado del fallo reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/89. Emilio Hernández y otro. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.