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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 605
PRUEBA PERICIAL, PREGUNTAS ILEGALES A LOS PERITOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 605
Conforme a lo dispuesto por la fracción IV del artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo, las partes podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes, pero esa facultad no es absoluta ni arbitraria, pues como toda potestad está regulada por las reglas de la lógica y del sentido común, y si tratándose de la testimonial no es permisible hacer preguntas insidiosas u obscuras con el propósito torcido de hacer caer en el equívoco al testigo, esa misma pauta debe seguirse respecto a la pericial, por lo que si los cuestionamientos son insidiosos, dados los términos en que fueron planteados, su desechamiento se ajustó a derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 722/88. Transportaciones Nuevo León, S.A. de C.V. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.