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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 606
PRUEBA PERICIAL RENDIDA EN JUICIO DIVERSO, INEFICACIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 606
Si el dictamen pericial no es rendido ante un juez competente, llenándose los requisitos legales que la ley señala y dando oportunidad a la contraparte de nombrar perito, adicionar el cuestionario y proponer un tercero para el caso de discordia, sino que fue rendida en un juicio diverso, no puede válidamente ser considerada como prueba directa y por ende, no merece credibilidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 924/88. Antonio Uribe Alvarez. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Trinidad Jiménez Romo. Secretario: Sergio Rafael Barba Crosby.