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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 606
PRUEBA PERICIAL, RECEPCION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 606
Cuando una de las partes, ofrece como prueba la instrumental de actuaciones, consistente en otro expediente diverso al del juicio laboral y además como superveniente la pericial en relación a alguna documental que obra en ese juicio, ésta se debe admitir, ya que independientemente de que obre en diverso juicio, se trata de una nueva prueba aportada por las partes, la cual debe ser admitida por la Junta, si cumple con los requisitos que para tal efecto establece el artículo 823 de la Ley Federal del Trabajo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11787/88. Fortino Martínez Ramos. 28 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.