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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 606
PRUEBA PERICIAL, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 606
Aun cuando la ley y la jurisprudencia determinen que la prueba pericial debe ser colegiada, no significa que en todos los casos deba darse valor probatorio a los dictámenes rendidos durante la secuela procedimental, más bien aquella exigencia persigue obtener una diversidad de opiniones que permita el total esclarecimiento de los hechos; sin embargo, es el juzgador, quien según su prudente arbitrio y en atención a las reglas de valoración previstas en la ley, se inclinará por el más idóneo para formar su convicción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/89. Francisco Gómez Tagle Mejía. 4 de Mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Carlos Manuel Bautista Soto.