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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 607
PRUEBA TESTIMONIAL, EFICACIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 607
Si los sustentantes de la prueba testimonial coinciden substancialmente en sus declaraciones sobre las circunstancias del tiempo, modo y lugar en que aconteció el hecho sobre el que depusieron y además, dan razón fundada de su dicho, es obvio que tal prueba se encuentre investida de eficacia plena para tener por acreditado el hecho que con la misma se pretendió probar, sin que obste en contra la existencia de discrepancias en las declaraciones de los testigos, si éstas no se refieren a los aspectos medulares de los hechos.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12067/88. César Agustín Azpeitia Alamilla. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.