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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 18/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 76/2019 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. SU DESAHOGO PUEDE DIVIDIRSE CUANDO LOS TESTIGOS RADIQUEN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)."

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228951
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 607

PRUEBA TESTIMONIAL. DEBE ADMITIRSE AUN CUANDO LOS TESTIGOS RESIDAN EN LUGARES DIFERENTES Y FUERA DE LA RESIDENCIA DE LA JUNTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 607

Precedentes

Amparo directo 321/88. José María Arizaga Cisneros. 15 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Martín Hernández Delgadillo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 18/2019 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 76/2019 (10a.) de título y subtítulo: "PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO LABORAL. SU DESAHOGO PUEDE DIVIDIRSE CUANDO LOS TESTIGOS RADIQUEN FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)."
Registro digital (IUS): 228951