Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/228953
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 608
PRUEBA TESTIMONIAL. EL OFERENTE ESTA OBLIGADO A PROPORCIONAR EL DOMICILIO DE LOS TESTIGOS, AUN CUANDO SE COMPROMETA A PRESENTARLOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 608
El artículo 813, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo establece los requisitos de procedibilidad en el ofrecimiento de la prueba testimonial. Señalando categórico este supuesto: precisar el nombre y domicilio de los testigos, aun para el caso de que el oferente de la prueba se comprometa a presentarlos el día y hora de su desahogo, amén que, su satisfacción es indispensable para admitirla, pues el legislador laboral con claridad meridiana exigió su cumplimiento para ese efecto; cabe aclarar que la excepción a que se refiere tal fracción, respecto a la imposibilidad del oferente para presentarlos, es una regulación independiente a la exigencia referida; por tanto, si la Junta desecha la prueba testimonial por no haberse señalado los domicilios de los testigos, actúa legalmente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 174/89 (1504/89). Eduardo Villavisencio Ramírez. 31 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia.