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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 609
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, DESECHAMIENTO INCORRECTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 609
Cuando de la lectura integral de la demanda de garantías, se advierte que el acto reclamado de las autoridades responsables lo constituye una orden verbal de clausura y que, la prueba testimonial ofrecida tiene por objeto acreditar que sí existió dicha orden verbal, es evidente que será hasta que se realice el desahogo de dicha probanza cuando el juzgador estará en posibilidad de valorar si aquélla es apta o no, para acreditar los extremos que pretende el oferente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 74/89. Proveedora Industrial de Válvulas, S. A. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Sofía Virgen Avendaño.