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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 609
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO CARECE DE FACULTADES PARA INTERROGAR A LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 609
El Juez de Distrito carece de facultades legales para formular preguntas a los testigos, distintas de las contenidas en los interrogatorios y si así lo hace deja en estado de indefensión a las demás partes, por no haberles dado a conocer previamente las preguntas que se formularían al desahogarse la prueba, como se infiere del artículo 151 de la Ley de Amparo, el cual establece la obligación para la parte oferente de anunciar la prueba testimonial con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia constitucional, así como la de acompañar las copias del interrogatorio necesarias para ser distribuidas entre las demás partes, con la finalidad de que éstas puedan formular por escrito o verbalmente repreguntas durante la audiencia. Sin que pueda aplicarse supletoriamente el artículo 179 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que el juicio de amparo se rige por sus propias reglas en materia de prueba testimonial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 99/89. Sonia Cristina Ortiz Peña y coagraviado. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.