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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 610
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE EXHIBICION DE LAS COPIAS DEL INTERROGATORIO NO DA LUGAR A QUE SE TENGA POR NO ANUNCIADO, SINO SOLO A QUE SE REQUIERA AL OFERENTE, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA TIEMPO PARA SUBSANAR TAL OMISION SIN QUE SE AFECTE AL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES O A LA CELERIDAD DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 610
En términos del artículo 151 de la Ley de Amparo, la prueba testimonial debe ser anunciada, cuando menos cinco días hábiles y completos antes del señalado para la audiencia constitucional (sin que en dicho cómputo se tomen en cuenta ni el día del anuncio ni el de la audiencia), debiendo exhibir el anunciante, original y una copia para cada una de las partes de los interrogatorios al tenor de los cuales deban ser examinados los testigos, ahora bien, dichas copias deben ser aportadas en el término precisado, con la finalidad de que las partes se encuentren posibilitadas para formular repreguntas al verificarse la audiencia constitucional, conservándose así la igualdad procesal. Por lo tanto, la falta de exhibición de tales copias, tendría como consecuencia, en principio, que la prueba testimonial se tuviera por no anunciada.- Sin embargo, en el caso de que el anuncio de dicha probanza se hubiera realizado con mayor anticipación al previsto por la ley de la materia o el diferimiento de la audiencia constitucional sea ocasionado por un motivo diferente a la falta de exhibición de las copias del interrogatorio, entonces el juzgador debe prevenir al oferente para que aporte las copias respectivas, ya que con ello no se ocasiona perjuicio a las demás partes del juicio ni se afecta la celeridad del procedimiento, salvaguardándose por otro lado, el principio de igualdad procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 153/89. Nicolás Rosas Vargas. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucia Piña Hernández.