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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 611
PRUEBA TESTIMONIAL. IDENTIFICACION DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 611
Ninguna de las disposiciones del Capítulo V, Sección VI, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tabasco, referentes a la recepción de las pruebas, autoriza a los jueces a requerir a un testigo para que se identifique y, en su caso, al señalarle el término para que lo haga, con apercibimiento de tener por desechada su declaración; tampoco se advierte tal autorización en el artículo 356, relativo a los datos del declarante, ni en el 395, que contiene las condiciones que deben concurrir en la prueba testimonial para que se le otorgue eficacia demostrativa. Luego, si surge alguna duda sobre la identidad del testigo, la parte interesada debe hacer valer las tachas a que se refiere el artículo 364 de la ley procesal en consulta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 472/88. Miguel Córdova Bolaina. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Ernesto Ruiz Pérez.