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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 611
PRUEBA TESTIMONIAL, INDEBIDO APERCIBIMIENTO EN EL AUTO DE ADMISION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 611
De acuerdo con los principios consagrados en la ley laboral, las juntas están facultadas para corregir algunas irregularidades u omisiones en el procedimiento, así como, en términos del artículo 685, tomar las medidas necesarias a fin de lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso, pero sin llegar al extremo de considerar que tienen atribuciones para apercibir al oferente en el sentido de que los testigos deben identificarse en el momento de su recepción y que de no hacerlo se desechará la prueba; pues en primer término, para admitirla sólo se deben satisfacer los presupuestos que exige el artículo 813 de ese ordenamiento y en segundo, en términos del artículo 815, fracción II, el requisito de identificación de los testigos únicamente puede exigirlo la junta cuando así lo solicite alguna de las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9571/88. Restaurante El Guajolote, S. A. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Olivia Escudero Contreras.
Amparo directo 1141/88. Clemente Pérez Villanueva. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 542.