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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228959
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 611

PRUEBA TESTIMONIAL, INDEBIDO APERCIBIMIENTO EN EL AUTO DE ADMISION DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 611

Precedentes

Amparo directo 9571/88. Restaurante El Guajolote, S. A. 2 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Olivia Escudero Contreras. Amparo directo 1141/88. Clemente Pérez Villanueva. 16 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 542.
Registro digital (IUS): 228959