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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 611
PRUEBA TESTIMONIAL, INDEBIDA DECLARACION DE DESERCION DE LA, POR NO ESTAR PRESENTE EL TESTIGO AL INICIARSE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 611
Es incorrecto que la Junta responsable haya tenido a la demandada por desistida de la prueba testimonial, porque su testigo no estuvo presente al iniciarse la audiencia de desahogo de pruebas; toda vez que dicho desahogo se fijó en forma continua, es decir, una prueba tras otra, y la recepción de la testimonial de mérito, se fijó para el final de la citada audiencia. De donde si el testigo se presentó antes de que concluyeran aquélla, y antes también de que le correspondiera rendir su declaración, en el orden previamente señalado, se afectan las defensas de la parte oferente al tenérsele por desistida de esa prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 160/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Enrique Arizpe Rodríguez.