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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
228961
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 612

PRUEBA TESTIMONIAL, LA ADMISION DE PREGUNTAS SUGESTIVAS POR LA JUNTA AL DESAHOGARSE LA, POSTERIORMENTE DESESTIMADAS AL DICTARSE EL LAUDO, IMPORTA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, QUE DEBE SUPLIRSE DE OFICIO CUANDO EL OFERENTE ES EL TRABAJADOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 612

Precedentes

Amparo directo 544/87. Héctor Rodríguez Carrillo. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.
Registro digital (IUS): 228961