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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 612
PRUEBA TESTIMONIAL, LA ADMISION DE PREGUNTAS SUGESTIVAS POR LA JUNTA AL DESAHOGARSE LA, POSTERIORMENTE DESESTIMADAS AL DICTARSE EL LAUDO, IMPORTA VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, QUE DEBE SUPLIRSE DE OFICIO CUANDO EL OFERENTE ES EL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 612
Cuando el oferente de la prueba testimonial es el trabajador y formula, en la audiencia de desahogo de la misma, preguntas sugestivas a los testigos; es obligación de la Junta responsable, en términos de la fracción V del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo, a contrario sensu, desechar dichas preguntas por llevar implícita la contestación, si no lo hace y posteriormente al dictar el laudo correspondiente desestima dicha prueba por tales irregularidades, incurre en violaciones a las leyes del procedimiento que afectan las defensas del oferente, prevista en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo, al no desahogarse dicha prueba conforme a la ley y si tal violación trasciende al sentido del fallo y no se hace valer en los conceptos de violación con base en la fracción IV del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, debe suplirse de oficio tal deficiencia por quedar el trabajador en estado de indefensión al privarlo de la oportunidad de formular nuevas preguntas en forma correcta, por causas que sólo son imputables a la Junta señalada como autoridad responsable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 544/87. Héctor Rodríguez Carrillo. 10 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Jesús Manuel Erives García.