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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 612
PRUEBA TESTIMONIAL. NO SE INVALIDA PORQUE LOS TESTIGOS NO SE ENCUENTREN ANOTADOS EN LOS LIBROS DE VISITANTES DE LA EMPRESA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 612
No es correcto invalidar una prueba testimonial, por el solo hecho de que las personas que rindieron testimonio no se encuentren registradas en los libros de visitantes de la empresa, pues tal hecho no constituye prueba irrefutable de que los testigos no se encontraban en las instalaciones de la misma empresa cuando sucedieron los hechos sobre los que versó la prueba, tanto porque no todos los visitantes registran su asistencia, como porque esos libros de control, pueden ser retirados por la empresa a su libre arbitrio.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 13037/88. Celerino Vázquez Maldonado. 27 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.