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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 613
PRUEBA TESTIMONIAL, OFRECIMIENTO EXTEMPORANEO DE LA, CUANDO SE DIFIERE LA AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 613
El hecho de que la celebración de la audiencia constitucional, se haya diferido a petición de la parte quejosa y que mediaba el tiempo necesario cuando se anunció la prueba testimonial a la fecha de celebración de la segunda audiencia, no es razón para admitir tal probanza, toda vez que únicamente se pueden admitir pruebas ofrecidas oportunamente para la primera fecha de audiencia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 94/89. Yolanda Rosales Díaz. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.