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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 613
PRUEBA TESTIMONIAL. NO SE REQUIERE PROPORCIONAR EL NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS DEPONENTES SI SE OFRECE CONFORME A LA FRACCION I DEL ARTICULO 815 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 613
La circunstancia de que el oferente de la prueba, no proporcione al tribunal responsable los nombres y domicilios de las personas a interrogar, no es motivo legal para desechar la prueba testimonial ofrecida por el quejoso, toda vez que una recta interpretación del artículo 813 fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo, lleva a estimar que el oferente de la prueba testimonial solamente está obligado a expresar los nombres y domicilios de los testigos, cuando pida que la Junta los cite a declarar, o cuando sea necesario girar exhorto para la recepción de la aludida prueba, ya que el artículo 815, fracción I, de la citada ley, obliga a las partes a presentar sus testigos, salvo lo dispuesto por el artículo 813; o sea, que si la regla general es que las partes están obligadas a presentar sus testigos, resulta innecesario que se expresen sus nombres y domicilios al ofrecer la prueba, salvo que se trate de los casos de excepción a que se refieren las fracciones II y III del citado artículo 813 de la propia ley especial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/89. Narciso Gutiérrez González. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Cordero Corona. Secretario: Vladimiro Ambriz López.