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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 615
PRUEBAS, ADMISION INDEBIDA DE, EN MATERIA LABORAL. CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 615
El acuerdo de la Junta que admite indebidamente una prueba no es reclamable en amparo indirecto, sino que en el directo, por entrañar una violación a las leyes del procedimiento, pues si bien no queda comprendido específicamente en las fracciones de la I a la X del artículo 159 de la Ley de Amparo, se trata de un caso análogo a dichas fracciones y por lo tanto queda comprendido en la fracción XI del propio artículo, además de que la admisión de la prueba no causa un perjuicio irreparable en la resolución que en definitiva se pronuncie, porque ésta puede ser favorable al quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2/89. Sabino Ordaz Pacheco. 22 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.