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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 615
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA, CUANDO EXISTE AMISTAD ENTRE LOS TESTIGOS Y EL OFERENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 615
Si los testigos manifestaron tener amistad con el trabajador por ser clientes asiduos del lugar donde él prestaba sus servicios y en el laudo se considera su testimonio ineficaz por ser parcial, la Junta responsable vulnera las garantías del quejoso, porque, para que ello fuera válido, la amistad debe ser íntima, la cual no se da cuando los testigos se limitan a aceptar tener amistad con el trabajador por aquella circunstancia, lo que no constituye un indicio de parcialidad; por tanto, la Junta carece de razón para negar crédito a la prueba, mayormente que quienes declararon manifestaron carecer de interés en quien ganará el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1765/88. Rodolfo Rodríguez Sánchez. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.