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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 228970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 616
PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO, FALTA DE DESAHOGO DE LAS, NO AFECTA LAS DEFENSAS DEL PROCESADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 616
Si en el desahogo de la declaración preparatoria, el representante social solicitó se examinara a la persona a "quien le resultaba cita", solicitud que el juez mandó aclarar porque el Ministerio Público no expresó quien examinaría al testigo, y esa representación no aclaró su solicitud, por lo que tal probanza no se desahogó; así mismo si también el Ministerio Público pidió se citara al patrón del inculpado, testigo que el juez natural ordenó citar, pero no compareció, sin que el acusado hubiera solicitado el desahogo de esas pruebas, y tampoco las hizo suyas, es por lo que, no existe violación procesal que afecte las defensas del quejoso, porque, en todo caso, se dejaron de desahogar pruebas ofrecidas por el representante social.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 75/89. Alfonso Juan García Ramos. 21 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Araceli Cuéllar Mancera.